Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXIII/2006
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro173909
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 189; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

Conforme al último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando se estime que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo justificado, se impondrá una multa al recurrente o a su representante legal, a su abogado, o a ambos, que puede variar entre diez y ciento veinte días de salario mínimo vigente al momento de la interposición del recurso. Por otro lado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que constituye motivo injustificado manifiesto -lo cual motiva al menos la imposición de la multa mínima- el hecho de interponer ese recurso con la intención de retardar el cumplimiento de lo determinado en el juicio de origen. En ese sentido, se concluye que cuando el recurrente o su representante, o ambos, insisten en interponer la reclamación, no obstante que en el acuerdo recurrido se les ha hecho saber de manera fundada y motivada la improcedencia del recurso de revisión intentado contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por no satisfacerse los requisitos constitucionales y legales necesarios para su estudio, tal circunstancia representa una agravante que motiva que la multa a imponer se eleve a la media prevista en el referido artículo 103.

Reclamación 256/2006-PL. J.B.R.M.. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: E.L.B.U..

5 sentencias

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