Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 1a. CIV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIV/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174607
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 337
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 90 de la Ley de Amparo se advierte que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al proveer sobre la revisión de un amparo directo, únicamente puede verificar que el recurso cumpla con los requisitos de procedencia de inmediata apreciación. Ahora bien, la calificación de los agravios que se hacen valer constituye un aspecto que no puede apreciarse inmediatamente, ya que es necesario abordar el problema de constitucionalidad planteado para determinar si lo manifestado por el recurrente controvierte o no lo dicho por el Tribunal Colegiado de Circuito. Por tanto, la calificación aludida no corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al momento de prevenir, admitir o desechar el mencionado recurso, pues al ser materia del fondo del asunto tanto las Salas como el Pleno del Máximo Tribunal del país deben valorar y calificar los agravios al dictar la resolución respectiva.

Reclamación 115/2006-PL. J.D.T. o D.T.M.. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..

5 sentencias

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