Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a. XLII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLII/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175799
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 642
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto, al establecer como requisito para deducir los pagos en efectivo que excedan de dos mil nuevos pesos, que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, efectúen dicho pago mediante cheque nominativo, no viola el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la referida obligación responde a la necesidad de tener un mayor control de las deducciones realizadas. Esto es, la razón objetiva de la distinción entre los contribuyentes que hayan obtenido un determinado monto de ingresos y los que no, es la de poder controlar y verificar que los gastos efectivamente se realizaron y que son deducibles, ya que ello incidirá en la reducción de la base gravable y, por ende, de los impuestos por pagar.

Amparo directo en revisión 1661/2005. Servicio Farmacéutico, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..

4 sentencias

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