Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CXCV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXCV/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176183
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 734
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La mencionada garantía, tutelada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en el derecho que tiene todo hombre para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes; sin embargo, el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Ahora bien, el hecho de que el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reformado en 2004, establezca que la Procuraduría Federal del Consumidor podrá practicar la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, "incluyendo aquellos en tránsito"; no transgrede la garantía de libertad de tránsito en tanto que no restringe ni impide al gobernado desplazarse por el territorio nacional, ni constituye una oposición a la libertad para entrar y salir del país, sin autorización o permiso previo. Ello es así, ya que la Constitución Federal protege el derecho personal del individuo de transitar en la República Mexicana y salir de ella, con independencia de que lo haga aisladamente, con o sin la posesión de algún bien mueble, o por medio de un vehículo automotor; esto es, en todo caso la autoridad debe respetar el derecho del gobernado, siempre y cuando no se presente alguno de los casos de restricción contemplados en el citado precepto constitucional; de manera que resulta irrelevante que éste proteja o no la posesión o la propiedad de los bienes que el gobernado tenga al ejercer su facultad de desplazamiento por el territorio nacional, ya que esos derechos son objeto de tutela en las garantías de seguridad jurídica y de legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.

Amparo en revisión 567/2005. Dos Mil Gas, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

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