Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 1a. I/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. I/2007 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2007 |
Fecha | 01 Enero 2007 |
Número de registro | 173614 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 473 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado precepto, vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que no se pagará el impuesto federal sobre automóviles nuevos en los siguientes casos: I. Por la exportación definitiva de automóviles, en los términos de la legislación aduanera; II. En las enajenaciones al público en general de automóviles compactos de consumo popular -entendiéndose por éstos, aquellos cuyo precio de enajenación, incluyendo el valor agregado, no exceda de sesenta y cinco mil pesos, que su motor sea de fabricación nacional y que posean una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros-; y III. En la importación de vehículos con franquicia, conforme al artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera o a los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, ya que se trata de situaciones objetivas que reflejan el interés social. Lo anterior es así, en virtud de que el trato desigual otorgado a los contribuyentes que se ubiquen en alguna de las hipótesis apuntadas no es arbitrario, sino que se basa en razones justificadas que se relacionan, respectivamente, con el desarrollo económico derivado de las exportaciones, el acceso de la población de escasos recursos a los automóviles nuevos y la reciprocidad internacional inherente al carácter diplomático, cuestiones que contribuyen al desarrollo social.
Amparo en revisión 789/2006. E.L., S.A. de C.V. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.R.C.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J. de J.G.P.. Secretario: R.L.C..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 533/2007)
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