Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234051
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La suplencia de la queja que en materia penal establecen los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República, y 76 de la Ley de Amparo, no puede llevarse al extremo de que el juzgador de instancia se oponga a acordar favorablemente el desistimiento expreso del defensor del procesado, respecto al ofrecimiento que había hecho de una prueba, ya que sería tanto como convertir a dicho juzgador en un inquisidor que coartara el derecho de la parte acusada a defenderse de la manera que estime conveniente, lo cual sí resultaría violatorio de garantías.

Amparo directo 4018/85. G.M.V.. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.R.R.. Secretaria: G.O.M.S..


Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA.".

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