Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234077
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el texto del artículo 263 del Código Penal para el Estado de Coahuila se tipifica el delito de incesto en la siguiente forma: "... Se aplicará prisión de uno a seis años y multa de dos mil a doce mil pesos, a los ascendientes consanguíneos, afines en primer grado o civiles, que tengan relaciones sexuales con sus descendientes con la voluntad de éstos. La sanción aplicable a estos últimos será de un mes a cuatro años de prisión y multa de doscientos a ocho mil pesos. Se aplicarán las últimas sanciones en caso de que las relaciones sexuales sean entre hermanos ...". Ahora bien, en el delito denominado violación prepotente del mismo código, previsto en el artículo 314 fracción II, la cópula es impuesta sin el consentimiento de la ofendida y en tal virtud las figuras a comento no pueden coexistir, pues si bien en ambos ilícitos se trata de relaciones sexuales entre ascendientes y descendientes, en el incesto se realizan en forma voluntaria, es decir, el ayuntamiento carnal se lleva a cabo de mutuo consentimiento, en cambio la violación implica la falta de consentimiento de la ofendida.

Amparo directo 7038/85. I.G.S.. 12 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: M.d.P.P..



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