Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234250
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es verdad que el juzgador no está obligado a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto reglado u obligatorio (Jurisprudencia número 180, visible en la Segunda Parte, página 387, del Apéndice 1917-1985 del Semanario Judicial de la Federación); pero si la pena que se impone en primera instancia es resultado de un análisis del juzgador, que al ejercitar su criterio considera los datos de individualización exigidos en la ley represiva, no tiene porqué sentirse agraviado el órgano de la acusación cuando el juzgador dentro de sus atribuciones y observando las reglas conducentes, determina la peligrosidad del inculpado e individualiza su sanción como mínima, sobre todo si existe la confesión de dicho inculpado, facilitando la labor de la justicia para arribar a la verdad legal, lo que indudablemente trasciende en considerar como un dato positivo que redunda en favor del mencionado inculpado.

Amparo directo 1451/84. L.H.M.. 13 de junio 1984. Cinco votos. Ponente: R.C.M..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 78, página 27, tesis de rubro "PENA INDIVIDUALIZACION DE LA. IRRELEVANCIA DE LA CONFESION Y DE LA DELINCUENCIA PRIMARIA.".


Volúmenes 163-168, página 33, tesis de rubro "CONFESION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CORRECTAMENTE ESTABLECIDA CON INDEPENDENCIA DE LA.".

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