Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234681
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si las conclusiones del Ministerio Público estiman que la violencia ejercida en un robo fue de carácter físico y la Sala responsable la considera como moral, debe concluirse que el Tribunal de apelación no está facultado para declarar la concurrencia de una calificativa, cuando se acusa por otra. No sería admisible el argumento de que basta que se haga valer en términos genéricos la calificativa de violencia, para que el juzgador al resolver pueda, a su arbitrio, decidir cuál de ellas, la física o la moral, se da, en primer término, si el Ministerio Público en sus conclusiones es concreto al decir que concurre violencia física y, en segundo, porque es evidente que las formas de violencia tienen peculiaridades cada una que las distinguen entre sí, constituyendo materialmente calificativas diferentes, que obligan a la Representación Social a precisar por cuál acusa en el momento procesal adecuado. Entonces, si tácitamente la Sala responsable considera que no se da violencia física sino moral, pero ésta no es motivo de acusación, no debe sancionarse por la misma.

Amparo directo 7238/79. C.M.P.. 30 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 121, tesis por contradicción 1a./J. 9/96, de rubro: "CALIFICATIVAS. SU PRECISIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO (ROBO)."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR