Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235100
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Portar un arma es llevarla consigo, sin que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos al tipificar el delito en la fracción I de su artículo 83 establezca límites de tiempo; en consecuencia, es inexacto que la portación deba ser por tiempo más o menos prolongado. Este delito es de peligro, y protege la seguridad social, prohibiendo la portación de armas cuyo uso es exclusivo de personas diestras en su manejo, como lo son las pertenecientes a los institutos armados; así pues, en cuanto se ejecuta el acto de portar armas, se genera el peligro y se configura el delito.

Amparo directo 5445/75. L.A.A.P.. 14 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.S.: R.T.M..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 32, página 14. Amparo directo 1911/71. V.P.P.. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..


Nota:


En el Volumen 32, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS DELITO DE PORTACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".


En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PORTACION DE ARMAS, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.".

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