Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235274
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Es inexacto que el delito de homicidio simple intencional se tenga que justificar "por exclusión", es decir, que se llegue a la "conclusión de que existe cuando no está probado que haya habido riña, que haya sido duelo, que haya sido calificado, que haya sido imprudencial"; como todo delito, el homicidio simple intencional se constituye cuando concurren plenamente comprobados los elementos materiales contenidos en la disposición legal que lo define, sin que sea necesario que el órgano de acusación justifique que en el desarrollo de los hechos no medió riña, duelo o imprudencia del activo, ya que corresponde a éste la carga de probar las modificativas de referencia y, en su caso, probar que actuó en un plano de licitud y que el resultado dañoso se debió exclusivamente a su conducta imprudencial, puesto que la intención debe presumirse, salvo prueba en contrario. Es cierto que el homicidio calificado excluye al homicidio simple intencional, lo cual acontece por virtud de que ambos no pueden coexistir ni sustentarse en los mismos hechos, sino que este último queda inmerso en aquél, pero no porque se haga necesario determinar previamente que no se trata de homicidio calificado, máxime si el Ministerio Público acusa por homicidio simple intencional.

Amparo directo 5444/75. J.C.M.. 24 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: A.H. y A.

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