Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235515
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Carecen de fundamento las argumentaciones expuestas por el inculpado, por lo que se refiere a que la víctima no corrió ningún peligro y que por ello no debió de aplicársele el artículo 284 del Código Penal, toda vez que la amenaza es la manifestación verbal o escrita o expresada de cualquier manera, directa o encubierta, de causar a una persona un mal de realización posible, elementos éstos que son los constitutivos genéricos del delito de que se trata; y si para lograr su objetivo el inculpado anunció a la amenazada la realización de un mal para ejecutarse en la persona de uno de sus hijos, y por ende, ligada a aquélla por un vínculo consanguíneo directo, ello constituye una evidente intimidación y consecuentemente perturba su paz y tranquilidad, aunque no represente un peligro de daño para dicha persona. Efectivamente, como lo expresa el tratadista G., así como la violencia física domina el cuerpo del hombre y le priva del libre ejercicio de sus miembros o movimientos, la intimidación destruye, suspende o impide el libre ejercicio de su voluntad y produce análogos efectos que la fuerza física. Asimismo, si lo que exigió y obtuvo el inculpado fue dinero, se trata de un delito formalmente concurrente al robo con violencia moral, toda vez que el precitado artículo 284 establece en su regla primera que si lo que exigió y recibió el amenazador fue dinero, o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicara la sanción de robo con violencia.

Amparo directo 5363/74. F.A.D.. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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