Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235591
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El temor, variante atemperada de la emoción meticulosa, sólo puede ser excluyente cuando es fundado y de carácter irresistible, motivado por la inminencia de un mal grave que amenace a la persona del contraventor, y, naturalmente, siempre que no haya sido éste partícipe intencional de la situación sicológica capaz de atemorizar.

Amparo directo 5685/74. L.A.T.. 30 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 21, página 25. Amparo directo 2581/70. C.G.M.G.. 10 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: M.G.R. F.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 55. Amparo directo 8564/63. E.G.E.. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 195, página 400, bajo el rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".


Nota:


En el Volumen 21, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "TEMOR FUNDADO, NATURALEZA Y PRUEBA DEL.".


En el V.X., página 55, la tesis aparece bajo el rubro "TEMOR, CARACTERISTICAS DEL, PARA OPERAR COMO EXCLUYENTE.".

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