Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236142
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si la pistola propiedad del inculpado fue recogida, por los elementos policiacos, de un mueble de la habitación en que aquél dormía, no se configura el delito de portación de armas que sanciona el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin que obste en contrario el que la pistola, por su calibre y características, sea de aquéllas que el ordenamiento citado reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y que el arma en cuestión la hubiere disparado el quejoso el día anterior al en que le fuera recogida, o que materialmente tuvo que llevarla de su vehículo a la habitación en que pernoctaba, puesto que la ley especial distingue y sanciona la posesión de la portación, estableciendo en su artículo 77 que serán sancionados con multa de cincuenta a quinientos pesos, o, por su falta de pago, con arresto que no excederá de quince días, a quienes posean armas en lugar no autorizado o que no sea su domicilio; en éste, sin haber hecho la manifestación respectiva o sin tener la autorización del caso; o posean armas prohibidas o de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, así como que corresponde a la autoridad administrativa local, a la que compete el castigo de las infracciones de policía, el imponer las sanciones que el citado artículo determina.

Amparo directo 1040/73. R.F.A.L.. 27 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: E.A.A..

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