Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236534
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si al dictarse la sentencia de segunda instancia ya habían entrado en vigor las reformas al artículo 81 del Código Penal Federal, que establece en favor del reo el derecho a la reducción de un día de prisión por cada dos de trabajo, siempre que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento penitenciario y revele por otros datos efectivos readaptación social, ese derecho debe hacerse constar en la sentencia, en atención a que expresamente así lo ordena el mencionado dispositivo; por lo que de no hacerlo así la sentencia resulta violatoria de garantías.

Amparo directo 5188/71. J.L.G.M.. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: E.B.F..


Amparo directo 5187/71. R.S.M.. 7 de abril de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.B.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 37, página 30. Amparo directo 3995/71. L.G.E.. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Nota: En el Volumen 37, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "PRISION, REDUCCION DE LA PENA DE (ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".



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