Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 236534 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Si al dictarse la sentencia de segunda instancia ya habían entrado en vigor las reformas al artículo 81 del Código Penal Federal, que establece en favor del reo el derecho a la reducción de un día de prisión por cada dos de trabajo, siempre que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento penitenciario y revele por otros datos efectivos readaptación social, ese derecho debe hacerse constar en la sentencia, en atención a que expresamente así lo ordena el mencionado dispositivo; por lo que de no hacerlo así la sentencia resulta violatoria de garantías.
Amparo directo 5188/71. J.L.G.M.. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: E.B.F..
Amparo directo 5187/71. R.S.M.. 7 de abril de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.B.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 37, página 30. Amparo directo 3995/71. L.G.E.. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 37, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "PRISION, REDUCCION DE LA PENA DE (ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
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