Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258839
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los artículos 239 y 246 del Código Penal del Estado de Jalisco que sancionan el delito de violación, no mencionan la pena relativa a una pensión para la ofendida y los hijos si los hubiere, ya que la misma se ha establecido únicamente para el delito de estupro y no puede válidamente aplicarse por simple analogía. Por tanto, al fijarse la reparación del daño para este delito, el juzgador debe apegarse estrictamente a lo que establecen los artículo 20, 21 y 22 del código de la materia.

Amparo directo 5443/66. P.C.L.. 8 de septiembre de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen L, página 69. Amparo directo 1240/61. F.A.N.. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota: En el Volumen L, página 69, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, NO PROCEDE PENSION ALIMENTICIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).".

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