Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259621
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

No es verdad que el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, faculta al juzgador para convertirse en perito de peritos, ya que el poder de apreciación y de decisión que concede la ley a los tribunales, no lo extiende hasta el punto de convertirlos en peritos de categoría superior capaces de dictaminar sobre cualquier cuestión que requiera conocimientos especiales, sino que les concede facultades de apreciación y estimación de la prueba, según las circunstancias del caso, debiéndose entender por tales circunstancias las demás pruebas o indicios que se hayan aportado y que deban confrontarse con la prueba pericial para encontrar la verdad; el poder del J. no le permite rebasar los límites de la lógica ajustada al caso especial; debe resolver siguiendo el camino racional dentro de las normas que le impone la ley y apartándose de todo razonamiento arbitrario y ajeno a la alta y delicada función de hacer actuar la ley penal en beneficio social.

Amparo directo 954/62. E.A.M.. 18 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: A.G. de la Vega.

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