Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261296
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si las escrituras de que se trata fueron registradas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3011, fracción III, del Código Civil del Estado de Guerrero, como el registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, conforme al artículo 3017 del propio Código Civil, es de entenderse que la ofendida tuvo conocimiento de la existencia de las escrituras por virtud de su registro; y si de la fecha en que fue inscrita la escritura mas reciente a la fecha en que se presentó la quejosa, transcurrieron más de doce años, la acción penal prescribió tanto por la falsedad como por el uso de un documento falso, conforme a los artículos 94 y 98 del Código Penal del Estado de Guerrero.

Amparo directo 4190/60. M.G. viuda de A.. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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