Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262061
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La diferencia esencial entre el estupro y la violación estriba en que, en el primero, el acto se realiza con el consentimiento de la víctima, obtenido por medio del engaño o la seducción, y por ello se requiere que ésta sea menor de dieciocho años de edad, en que se presume legalmente que tal consentimiento puede estimarse viciado por falsas promesas o halagos. La violación, en cambio, requiere la ausencia de consentimiento de parte de la víctima y basta este sólo hecho para configurar el delito, sea cual fuere el medio de que se valga el agente del delito. Por ello el artículo 267 del código de Chiapas, correspondiente al 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, equipara a la violación la cópula con persona privada de razón o de sentido o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pueda resistir. Y el sueño profundo es una de esas causas que permiten al agente realizar el acto sin que la víctima pueda resistir sino hasta el momento de despertar.

Amparo directo 327/59. N.L.E.. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.



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