Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262984
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el procesado formaba parte de un grupo de vecinos, los cuales constituyeron una sociedad informal para adquirir y explotar mancomunadamente una finca y el procesado premeditó, con antelación a la firma de la escritura, el aparecer como único dueño en el contrato, engañando a los demás integrantes de la sociedad, para cuyo efecto los convenció de que así convenía a los intereses generales de los socios, creando en ellos, mediante tal procedimiento, un estado subjetivo de error, como era el hacerles creer que la sociedad subsistiría y que la propiedad de la finca les pertenecía por igual a todos los socios, así como la explotación y aprovechamiento de sus recursos; y con motivo del engaño de referencia, el procesado obtuvo ilícitamente la mencionada finca realizando en ella actos con animus domini, de ahí que la conducta expresada por el procesado, a través de su intervención en la sociedad y en la operación de compraventa así como en los actos posteriores, con el consiguiente resultado de daño en el patrimonio de la sociedad informal y, en particular, de todos sus miembros que se vieron, en tal virtud, privados de hacer ingresar en su patrimonio la parte proporcional que les correspondía en la citada propiedad, encajan en forma perfecta dentro de la hipótesis legal de la fracción I del artículo 374 del Código Penal del Estado de Oaxaca, por lo que la sentencia impugnada, en este aspecto, no viola las disposiciones que se invocan en la demanda ni es, por lo mismo, violatoria de garantías. Establecido lo anterior, resulta totalmente incongruente aquella parte de la sentencia, que constituye el acto reclamado, en la cual afirma que el fraude contenido en la fracción III del artículo 374 del Código Penal de Oaxaca, está plenamente comprobado mediante escritura de hipoteca de la finca, puesto que tal acto no fue sino consecuencia de la situación creada con motivo de la actividad engañosa seguida por el procesado y que culminó con la firma del contrato de compraventa, a través del cual se convirtió en dueño de la finca materia del convenio, ya que sostener lo contrario equivaldría a desconocer que la adquisición del bien inmueble, por parte del acusado, constituye el acto consumativo del fraude genérico recogido en la fracción I del precitado artículo 374, mediante el cual se hizo ilícitamente del mismo, aprovechando en lo personal sus frutos. Si en autos está probada la existencia del fraude mencionado, así como la responsabilidad del acusado, debe excluirse necesariamente la existencia del fraude previsto en la fracción III, que requiere necesariamente, como elemento constitutivos, la ausencia del derecho para ejercitar un acto de la naturaleza de los que el precepto relaciona.

Amparo directo 685/58. E.G.G.. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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