Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298707
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En relación con la libertad preparatoria, para acreditar la buena conducta, la enmienda y el arrepentimiento de un reo, es suficiente con la demostración de que, a juicio del director de la prisión donde está recluido, ha observado buena conducta, y de que ha desempeñado diversos trabajos en los talleres de ese establecimiento, ya que estos datos basados en hechos positivos y externos, presuponen que el reo ha observado todas y cada una de las disposiciones del reglamento penitenciario, que no ha dado motivo para quejas o castigos administrativos y que ha trabajado como medio de regenerarse, como expresamente lo admite el artículo 79 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, al disponer que: "El Gobierno organizará las cárceles-, sobre la base del trabajo como medio de regeneración-". Por lo tanto es arbitraria la exigencia de la autoridad recurrente, para que el quejoso demuestre su buena conducta, su enmienda y su arrepentimiento por la comprobación de actos externos y positivos diversos de la constancia de buena conducta expedida por el Director de la Penitenciaría, y de los distintos trabajos realizados por el reo en los talleres de ese establecimiento.

Amparo penal en revisión 6218/50. S.J.C.. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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