Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299614
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Desprendiéndose de la tipicidad la presunción del dolo y antijuricidad, en términos de los artículos 5o., fracción I, 6o., primer párrafo, en relación con el 332 de la ley sustantiva penal del Estado, el error facti que recae sobre los elementos esenciales del delito, destruye la culpabilidad, como se desprende de la interpretación sistemática de los citados artículos 5o., fracción I, y 6o., y sólo queda comprendida, a título culposo, cuando el error es vencible. Como en el delito de robo no se admite la forma culposa, el error facti debidamente probado excluiría la conducta antijurídica, y por ello la responsabilidad. Pero es preciso que se demuestren los extremos concretos que motivaron en el sujeto incriminado el nacimiento del error.

Amparo penal directo 2307/48. A.G.T.. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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