Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300220
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si aceptó el acusado que el comercio carnal le servía para aumentar sus utilidades en la venta de bebidas, ello indirectamente implica un lucro proveniente de la prostitución, además de que existe lenocinio cuando aparece que el inculpado explota las bebidas embriagantes de una casa de asignación o con pleno conocimiento regentea y administra un prostíbulo, conforme lo dispuesto por la fracción III del artículo 207 del Código Penal del Distrito, análogo al que rige el Estado de Chiapas, puesto que por "regentear se entiende ejercer un cargo, ostentándose superior, y por administrar, se entiende "gobernar, lucrar, cuidar y servir o ejercer algún ministerio o empleo".

Amparo penal directo 1703/48. Campos León Benito. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.G.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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