Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305415
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 105 del Código Penal del Distrito Federal, dice que la acción penal prescribirá en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponda al delito, pero en ningún caso bajará de tres años. El artículo 386 del mismo código, determina que se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtiene de ésta ventajas usurarias, por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulan réditos y lucros superiores a los usuales en el mercado. Así es que conforme con esas disposiciones legales, éste delito tendrá que prescribir en el término de tres años tres meses. Y debe tomarse como punto de partida, para determinar si ha transcurrido, o no, ese plazo para prescribir, la fecha del último acto que constituyó ese delito contínuo.

Amparo penal en revisión 6166/44. G.R.P.. 9 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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