Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306941
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, y concordado dicho precepto con la fracción III, inciso b, del artículo 5o. del propio ordenamiento, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo puede intervenir en el amparo promovido contra actos judiciales del orden penal, cuando se trata de resoluciones que afecten aquella reparación o responsabilidad.

Amparo penal en revisión 6618/42. Calzada J.. 18 de febrero de 1944.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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