Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310433
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el delito de homicidio que se imputa al acusado, está calificado por la premeditación y la alevosía, y fue cometido en el año de 1933, en que estaba en vigor la Ley Militar de 1892 y supletoriamente en Código Penal para el Distrito Federal, expedido en 1871; la sentencia de primera instancia se pronunció en el año de 1937, y fue confirmada por el Supremo Tribunal Militar, en la época, en que ya no se encontraban vigentes ninguno de los dos citados ordenamientos substantivos, y en que debía aplicarse al caso concreto, el Código Penal del Estado de Michoacán que entró en vigor el 15 septiembre de 1936, y el Código de Justicia Militar, de primero de enero de 1934, como conforme al artículo 145 de la ley castrense en vigor, en regla general que la ley aplicable al delito sea la vigente cuando aquél se cometió, pero establece en favor del reo, que si entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable, se promulgó la ley que disminuyó la pena establecida en otra ley, vigente al cometerse el delito o se aplique la nueva ley, regla análoga a la contenida en el artículo 62 del Código Penal vigente, como la pena de muerte del antiguo ordenamiento estatuía para el delito de homicidio calificado, fue sustituida por la de prisión, a que alude el artículo 296, se está en el caso de excepción en favor del reo, y es violatoria de garantías la sentencia del Supremo Tribunal Militar que impone la pena de muerte, ya que sólo debe incurrir el quejoso en la prisión, conforme a las disposiciones citadas; y debe concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia en la cual se imponga la pena de prisión correspondiente.

Amparo penal directo 7691/37. J.A.. 21 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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