Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310443
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal no puede reclamar en el juicio de garantías las resoluciones pronunciadas por las jurisdicciones represivas, dado que el amparo es protector de garantías individuales y no sociales, y esa jurisprudencia afecta la procedencia de la demanda de amparo instaurada por el coadyuvante el Ministerio Público, puesto que erigida en pena pública la reparación del daño, tiene un carácter social, no protegido por el sistema de garantías individuales; tesis que encuentra su apoyo en el artículo 10 de la Ley de Amparo. Dentro del sistema de los Códigos Penales, inspirados en el de M. de Castro (Código Penal del Distrito Federal de 1871), la responsabilidad civil tiene un carácter meramente patrimonial, que se ejercita a moción de parte legítima, sin intervención del representante social, y dentro del sistema que informa la reparación del daño exigida a tercero, desde luego distinto del procesado, dentro de la legislación en vigor en el Código Penal de 1931, el procedimiento es idéntico y el derecho que se reclama es meramente privado, esto es, patrimonial; pero cuando la lesión o el menoscabo sufrido en el patrimonio, se reclama directamente del procesado, dentro del sistema que informa la legislación represiva de 1931, ese derecho sufre una transformación, por lo que respecta al titular, pues el poder público encomienda de modo exclusivo al representante social, el ejercicio de esa acción, y el propio derecho lo transforma en pena pública, en beneficio del particular lesionado en su patrimonio, con motivo del delito que lo genera; pero sujeto el mencionado derecho a todas las modalidades que el artículo 21 constitucional imprime a las acciones a las cuales el representante social es titular. En consecuencia, es improcedente el amparo que el ofendido, coadyuvante del Ministerio Público, pida contra la sentencia de segunda instancia, que condena al acusado a pagar determinada suma por reparación del daño, sosteniendo que debió ser condenado también por otros conceptos, como gastos para procurarse las pruebas que necesitó para denunciar los actos constitutivos del delito, y los perjuicios que sufrió, ya que el caso no esta comprendido en el artículo 10 de la Ley de Amparo.

Amparo penal directo 1038/38. V. viuda de W.M.T.. 29 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: F.L.C. y R.C.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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