Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310963
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Teniendo en cuenta los antecedentes del artículo 306 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, entre los cuales se encuentra el propósito de reprimir la peligrosidad de quien atenta contra una persona, por medio de un arma de fuego, en atención a las dificultades que se presentan para probar la intención del agente y otros factores necesarios para clasificar el hecho como tentativa de lesiones o de homicidio, el citado artículo establece un delito de peligro, al castigar los ataques capaces de producir como resultado la muerte y, por tanto, la figura delictiva de ese precepto, se caracteriza como sustantiva de la tentativa incomprobada. En consecuencia, si el bien jurídico protegido por esa disposición y por las que castigan el homicidio, es la vida, la acción delictuosa es única y resulta indiscutible que el homicidio consumado, como delito agotador de la intención, incluye la infracción constituida por la simple peligrosidad de peligro, el disparo de arma de fuego y no pueden sancionarse ambos, como tipos delictuosos independientes, pues la frase del artículo 306 "sin perjuicio de la que corresponda si se causa algún daño" es aplicable sólo cuando las penas que corresponden a éste y al ataque peligroso para la vida, son el resultado de delitos compatibles, entre sí, tales como la destrucción en propiedad ajena y el disparo de arma de fuego. Por otra parte, el citado artículo que constituye en delito el disparo de arma de fuego, contiene, además, otra infracción de parecidas características, en la cual se sanciona un acto que pueda producir como resultado la muerte y en esas condiciones, como este último delito, al igual que el disparo de arma de fuego, se encuentra regido por la parte inicial del referido artículo 306, que fija la sanción de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa un daño, debe estimarse que el daño a que se refiere la ley, no es la muerte que se puede ocasionar con el disparo, cuya posible realización es la que toma en cuenta el legislador para castigar el uso inmoderado de las armas de fuego; en consecuencia, de todo lo expuesto, es de concluirse que si se causa la muerte por medio de un disparo de arma de fuego, únicamente debe imponerse la pena correspondiente al homicidio.

Amparo penal directo 581/36. L.C.A.. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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