Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311042
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el bien jurídico protegido por el artículo 306 del Código Penal y por los que castigan el homicidio, es la vida, y en casos de homicidio, la acción delictuosa es única, resulta que el homicidio consumado como delito agotador de la intención, incluye la infracción cometida por la simple posibilidad de peligro, el disparo de arma de fuego, y no pueden sancionarse ambos como tipos delictuosos independientes, pues la frase del artículo 306 "sin perjuicio del que corresponda si se causa algún daño", es aplicable sólo cuando las penas que correspondan a éste y al ataque peligroso para la vida, son el resultado de delitos compatibles entre sí, tales como la destrucción de propiedad ajena y el disparo de arma de fuego. Además, el citado precepto legal que constituye el delito de disparo de arma de fuego, contiene otra infracción de parecidas características, en la cual se sanciona un ataque que pueda producir, como resultado, la muerte, y en esas condiciones, como este último delito, al igual que el disparo de arma de fuego, se encuentra regido por la parte inicial del mencionado artículo 306, que fija la sanción de dos años de prisión y multa de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, debe estimarse que el daño a que se refiere la ley, no es la muerte, que se puede ocasionar con el disparo y cuya posible realización es la que toma en cuenta el legislador para castigar el uso inmoderado de las armas de fuego.

Amparo penal directo 1285/37. G.G.G.. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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