Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311151
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si tratándose del delito de falsificación de timbres de la renta federal, en el auto de formal prisión se mencionan los artículos 690 y demás relativos del Código Penal de 1929, que rigió en el Distrito, y se castigan la falsificación de sellos adheribles, por los cuales se hace constar el pago de un impuesto, y en el mismo auto de formal prisión también se cita el artículo 286 de la Ley del Timbre de 1906, y el Juez del conocimiento, al dictar su resolución, se refiere principalmente al delito previsto por el último de los artículos citados, que castiga la falsificación de timbres de la renta federal o la venta de ellos y para la penalidad hace referencia al Código Penal; y en la sentencia definitiva se impone la pena prevista por la fracción VI, del artículo 694 del Código Penal de 1871, no existe un cambio de clasificación del delito, puesto que la clasificación jurídica de los hechos delictuosos, con respecto al artículo preciso que los sanciona, no establece la base forzosa e indispensable del procedimiento penal, ya que la misma se forma con la especificación del hecho, la expresión del lugar, tiempo y circunstancias que mediaron en la ejecución y que deben ser conocidas por el acusado, para que se encuentre en condiciones de defenderse; así es que al fallarse en definitiva el proceso, exactamente por los hechos consignados en el auto de formal prisión, no se varía el punto de partida que debe ser la norma a la cual el proceso y la sentencia deben ajustarse, puesto que la Constitución, al mencionar en su artículo 19, la palabra "delito", le asignó la connotación de hecho delictuoso y no de una figura delictiva determinada, contenida en un precepto especial, queriendo con ello sujetar la investigación y el fallo, a los mismo hechos materiales que sirvieron para fundar el mandamiento de prisión preventiva.

Amparo penal directo 5043/35. M.M.. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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