Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311851
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para tener por comprobado el elemento seducción, que como constitutivo del delito de estupro, establece el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, cuando la mujer es de 14 años, basta que se justifique que el seductor, de edad avanzada, hacía frecuentes obsequios de dinero a la ofendida, pues eso y no otro, fue el motivo que aquélla tuvo para entregarse; tanto más, si también se comprueba que la propia ofendida invertía las cantidades de dinero que recibía, en su adorno personal, para lo cual no podía esperar ayuda de su familia, por las malas condiciones económicas por las que atravesaba, ya que el seductor aprovechó la irreflexión e inexperiencia de la víctima.

Amparo penal directo 5932/34. C.N.H.. 29 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR