Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312095
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que se pueda librar una orden de aprehensión, basta la declaración del ofendido, si no existen datos sobre que no sea digno de fe, y la denuncia está corroborada por otros datos, como por ejemplo, algunas cartas del acusado, en las cuales dirige amenazas al ofendido, que constituyen un hecho que el artículo 216 del Código Penal del Distrito Federal castiga con pena corporal.

Amparo penal en revisión 5657/34. B.F.R.. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LXXXV, página 1438, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".


Tomo XCII, página 1854, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".

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