Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314559
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Este artículo otorga la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene; y dicha garantía se considera violada en contra de alguna persona, cuando un J. inicia un segundo proceso, en contra de la misma, después de concluido, por absolución o condena, el que fue incoado con anterioridad; pero la coexistencia de dos procesos contra la misma persona y por el mismo hecho delictuoso, no trae consigo necesariamente la violación del artículo 23 constitucional, ya que esos procesos pueden ser acumulados, y en caso de que uno fuere fallado antes que el otro, lo resuelto en el primero, impedirá continuar el procedimiento en el segundo.

Amparo penal en revisión 644/28. Fuentes Z.. 6 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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