Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386978
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La reparación del daño tiene el carácter de sanción pública de acuerdo con la teoría legal mexicana y para cumplir con ese fin específico del proceso, el legislador procesal permite la restitución de la cosa obtenida por el delito inmediatamente después de que se decreta auto de formal prisión en el que se precisa el cuerpo de la figura, pero como tal proveído restitutorio es de carácter provisional toda vez que depende de la consolidación de esa situación si en la sentencia así se establece, ya que lleva como presupuestos necesarios la existencia del delito mismo y la responsabilidad del delincuente, si la resolución definitiva es absolutoria, aquel decreto dejara de surtir efectos. Por tanto, si en un sumario el inculpado se hace sabedor del proveído restitutorio y presencia la obtención del inmueble invadido a favor de la presunta víctima y antes de dictarse sentencia absolutoria tolera o induce a sus representados ejidatarios a que ocupen nuevamente el predio restituido, comete el delito de invasión de tierras, no porque se desconozcan sus derechos de propiedad, sino por no haber respetado la posesión precaria del ofendido, toda vez que de propia mano pretendió hacerse justicia.

Amparo 6928/55. A.R.C. y coags. 22 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.M.A..

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