Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348167
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Puede concederse la suspensión al agraviado si por ella no se impide la tramitación de la suspensión de pagos al tercer perjudicado, por la sencilla razón de que ya concluyó dicha tramitación, y lo que se impide es la ejecución de la sentencia reclamada en el amparo directo, que excluye el crédito del quejoso y la condena en costas, ejecución en la cual no existe el interés público que se aduce como motivo para negar la suspensión, supuesto que la expresada sentencia, que es la última palabra ante la potestad común, puede contener errores, los cuales únicamente pueden ser reparados mediante la ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo directo, que se haga valer contra la sentencia precitada. Solamente existe un caso de excepción en el que, tratándose de amparo directo, debe tenerse en cuenta si se causan perjuicios al interés general, para conceder o negar la suspensión. En efecto, conforme al artículo 175 de la Ley de Amparo, cuando la ejecución del acto reclamado en amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, puede ocasionar perjuicios al interés general, la suspensión se concederá o negará atendiendo a no causar perjuicios. Las consideraciones legales que anteceden han fundado la tesis sustentada por esta Suprema Corte que literalmente expresa: "Aplicación de los artículos 174 y 175 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Tratándose de juicio de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo. Los artículos 174 y 175 de esta ley, son aplicables únicamente tratándose de juicio de amparo contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.".

Queja en amparo civil 529/45. "R. y C.. 12 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: C.L.A.. Disidente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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