Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350196
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Si a la quejosa se le dio intervención desde el momento en que el deudor alimentista solicitó que se le eximiera de su obligación, y se le notificó a aquélla la pérdida de su derecho a percibir alimentos provisionales, no puede sostenerse que dicha quejosa no haya sido oída ni vencida en juicio, ya que no es necesario que se substancie uno de naturaleza ordinaria para que se satisfaga la garantía del artículo 14 constitucional.

Amparo civil en revisión 3497/43. M.M.d.C.. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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