Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353603
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo vigente, no basta para decretar la devolución del depósito constituido para que surta efectos la suspensión, el que haya transcurrido el término de treinta días, sin que ante el Juez de Distrito se haya promovido el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, toda vez que aun queda al tercero perjudicado su acción para promoverla ante las autoridades del orden común, de manera que mientras no prescriba esa acción, o se haya extinguido la fianza mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil, no procede la citada devolución; por lo tanto, debe declararse infundada la queja que se promueva contra la resolución de un Juez de Distrito que se niegue a decretar aquella devolución.

Queja en amparo civil 342/41. C. viuda de A.V.. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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