Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. P./J. 33/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1992 (Reiteración))
Número de registro | 205636 |
Número de resolución | P./J. 33/92 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1992 |
Fecha | 01 Septiembre 1992 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 57, Septiembre de 1992; Pág. 20 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Constitucional |
El artículo 73, fracción X, constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia de energía eléctrica. Asimismo, los artículos 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, facultan al Secretario de Hacienda y Crédito Público para fijar tarifas conforme a las cuales se determinarán los precios por el suministro y venta de energía eléctrica, así como para establecer su ajuste, modificación o reestructuración conforme con el procedimiento establecido en el último de los preceptos citados. Ahora bien, esta facultad no viola el artículo 73, fracción X, constitucional, toda vez que la fijación de dichas tarifas no implica, en modo alguno, que esté legislando sobre la materia, sino aplicando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica expedida, precisamente, por el Congreso de la Unión en uso de la facultad legislativa señalada.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 10056/84. Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S.A. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1478/91. M.C.G.C. y coagraviados. 4 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.C.C.R..
Amparo en revisión 2000/91. R.H.M. y coagraviados. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: M.d.P.N.G..
Amparo en revisión 2015/91. G.A.N. y coagraviados. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: J.M. de Alba de Alba.
Amparo en revisión 2039/91. A.A.O. y coagraviados. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: G.R.C..
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 33/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: S.R.R. y F.L.C.. México, D.F., a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
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