Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4813/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 715/2017))
Número de expediente4813/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 4813/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MÉDICO PANAMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 4813/2018, interpuesto por Instituto Médico Panamericano, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete1, Instituto Médico Panamericano, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica:


A) Autoridad responsable: Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito.


B) Acto reclamado: La resolución de apelación de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, en el toca mercantil **********.


C) Terceros interesados:


  • Titular de la Gerencia Divisional de Distribución Bajío de la Comisión Federal de Electricidad.

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Gobierno Federal.

  • Secretaría de Economía del Gobierno Federal.

  • Secretaría de Energía del Gobierno Federal.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de nueve de noviembre de dos mil diecisiete2, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.

Finalizados los trámites de ley, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho3, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el diez de mayo de dos mil dieciocho4, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante proveído de once de mayo siguiente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales, se recibieron en este Alto Tribunal el veinte de julio del dos mil dieciocho5.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciocho6, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 4813/20187.


En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído.


SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciocho8, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a la propia Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar si la interposición del recurso de revisión se hizo de forma oportuna.


Esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  • La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, el tres de mayo de dos mil dieciocho9, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el cuatro de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 8610 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al dieciocho de mayo de ese mismo año11.


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día diez de mayo de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, puede concluirse que el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso por **********, quien en autos tiene reconocida su personalidad como representante legal de la quejosa, empresa que obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.


CUARTO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


4.1.- Antecedentes del acto reclamado12.


4.1.1.- Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil quince, Instituto Panamericano, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria mercantil al (1) Titular de la Gerencia Divisional de Distribución Bajío de la Comisión Federal de Electricidad, a la (2) Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la (3) Secretaría de Economía, así como a la (4) Secretaría de Energía del Gobierno Federal, el cumplimiento de diversas prestaciones13.


De la demanda, conoció el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, quien, seguidos los trámites legales, dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en la que absolvió a las demandadas del pago de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial14.

4.1.2.- Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación y expuso sus respectivos agravios.


Dicho medio de impugnación, fue resuelto por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, mediante sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, dentro de los autos del toca de apelación **********, en la que se confirmó la sentencia apelada y condenó a la recurrente al pago de costas15.

4.2.- Conceptos de violación. En contra de la resolución dictada en apelación, la parte actora en el juicio natural promovió juicio de amparo directo, a partir de la respectiva demanda en la que en el único concepto de violación, formuló distintos argumentos vinculados a temas de legalidad y otros a cuestiones de constitucionalidad, por lo que son estos últimos, los que, en atención a la naturaleza del medio de impugnación que se resuelve, se sintetizan a continuación:


  • Se planteó la inconstitucionalidad del artículo 50, fracción IV del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al considerarse que el mismo transgrede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de que no acata los principios de reserva de la ley, y de subordinación jerárquica, dado que el concepto "demanda máxima" a que se alude en la norma reglamentaria en cita, no está previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica hoy abrogada.


  • Se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al considerarse que transgreden el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de que no acatan los principios de reserva de la ley, y de subordinación jerárquica, dado que ahí se regulan las tarifas de energía eléctrica, los conceptos "cargos fijos", "cargos por demanda", "cargos por consumo", "cargo mínimo mensual" y "cargos por demanda contratada...

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