Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 65/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Reiteración))

Número de registro197659
Número de resoluciónP./J. 65/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 19
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

La expedición de la ley que reglamenta la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Tabasco por la legislatura respectiva, no invade la esfera competencial de la Federación, porque los Estados tienen atribuciones para legislar en materia de alcoholismo, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 117 constitucional, en el que se establece una facultad concurrente al señalar, expresamente, que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2667/96. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 196/97. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Amparo en revisión 2784/96. Victoria U.D.. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

Amparo en revisión 2802/96. L.E.L. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 2853/96. Comercializadora Usumacinta, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.G.S.Z..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 65/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

4 sentencias

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