Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. P./J. 101/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2009 (Controversia Constitucional))

Número de registro166636
Número de resoluciónP./J. 101/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1068
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece la creación, mediante reglamentos, de los organismos y comisiones "que se estime convenientes" para que puedan ejercer las funciones de vigilancia y control de juegos con apuestas y que funcionarán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, así como con las que dicte la Secretaría de Gobernación. En ese sentido, se concluye que los artículos 2, 14, 15, fracciones III, IV, V y VI, 16, apartado A, fracciones I, II y III, y apartado B, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos no exceden al ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República, ni violan los principios de reserva de ley y de división de poderes al establecer al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos como órgano encargado de coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, con respecto a las políticas públicas de transparencia y de rendición de cuentas, fungiendo como órgano de consulta encargado de emitir recomendaciones para el buen funcionamiento de la Dirección, emitir opiniones respecto de la expedición de permisos, organizar comités, foros o grupos de trabajo, realizar los estudios, investigaciones y análisis relacionados con los juegos con apuestas y sorteos, entre otras funciones, que únicamente tienen carácter consultivo, ya que las atribuciones de carácter ejecutivo están reservadas a las autoridades precisadas en el artículo 2o. del citado Reglamento, cumpliéndose así con los criterios contenidos en las tesis P. CLII/97 y 2a./J. 68/97, de rubros: "FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY." y "REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.". Además, el Consejo Consultivo no es un órgano de control y vigilancia de los juegos con apuestas y sorteos, sino un órgano auxiliar en el desempeño de las funciones encomendadas a la Secretaría de Gobernación, con atribuciones de carácter consultivo, de opinión y para formular recomendaciones y su creación obedece a la facultad que el Poder Legislativo concedió al Ejecutivo.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 97/2004. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 22 de enero de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: B.J.J.R., H.P.R. y E.G.R.G..

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 101/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Nota: Las tesis P. CLII/97 y 2a./J. 68/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1997 y VII, enero de 1998, páginas 76 y 390, respectivamente.

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