Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. P./J. 113/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168643
Número de resoluciónP./J. 113/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 29
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

El artículo quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al disponer que los trabajadores tienen derecho a optar entre el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales, no viola la garantía de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 de la Constitución General de la República, dado que el ejercicio de esa opción no conlleva, por sí, una afectación a sus derechos adquiridos al amparo de la ley anterior, en tanto los trabajadores no adquieren el derecho a pensionarse en cualquier momento sino cuando se cumplen los requisitos previstos en la ley respectiva y aun cuando no da derecho a permanecer en el régimen de pensiones de retiro bajo las mismas condiciones que establecía la ley de 1983, lo cierto es que, el régimen previsto en el artículo décimo transitorio de la nueva ley, es el mismo que regulaba la derogada, pero sujeto a ciertas modificaciones graduales. Por otra parte, el hecho de que los trabajadores decidan por el sistema de cuentas individuales, elimina cualquier aplicación retroactiva de la ley, puesto que optaron libremente por el nuevo régimen, por lo que el cambio de sistema de pensiones de reparto a cuenta individual, tampoco viola la garantía de irretroactividad de la ley, en relación con los trabajadores que se encontraban en activo a la entrada en vigor de la nueva ley, puesto que no se les obliga a sujetarse a un determinado sistema, sino que se les da la opción de elegir libremente, según su situación particular, entre el anterior modificado y el nuevo de cuentas individuales.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 113/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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