Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 97/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro168936
Número de resoluciónP./J. 97/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 590
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Civil

El citado precepto, al establecer que cuando los dictámenes periciales rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el J. considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, oficiosamente dará vista al agente del Ministerio Público para que integre averiguación previa por la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial por parte del perito que haya dictaminado y que resulte responsable, viola la garantía de debido proceso contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque el referido precepto impide a las partes en juicio la debida integración de la prueba pericial, en la medida en que faculta al juzgador a efectuar el examen preliminar de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, previamente a que se designe al tercero en discordia y se lleve a cabo la junta de peritos prevista en el artículo 350 del referido Código, en la cual las partes pueden interrogar a los peritos para esclarecer algún punto materia de la prueba, y el resultado de esa junta es apto para disipar las dudas que le surjan al J. y, en su caso, para aclarar las posibles discrepancias entre los dictámenes.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004. Diputados Integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República. 25 de septiembre de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: R.A.F.S. y M.S.D..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 97/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR