Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. P./J. 80/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2011 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro160558
Número de resoluciónP./J. 80/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 523
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

De lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas se advierte que el Congreso del Estado se integra por 36 diputados, de los cuales 22 son electos por el principio de mayoría relativa y 14 por el de representación proporcional. En ese sentido, el artículo 83 de la propia Constitución, al establecer que en los supuestos de que no se celebren elecciones para gobernador o de que habiéndose celebrado y hecha la declaratoria correspondiente por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el electo no se presentase a tomar posesión del cargo, el Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el ciudadano que nombre el Congreso o la Diputación Permanente, en sesión permanente y secreta, por 18 del número total de sus miembros, si se tratare del primero, o por la mayoría, si es el caso de la segunda, vulnera el principio de certeza en materia electoral, pues 18 es justo la mitad de 36, por lo que, en un momento dado, podría darse un empate, sin que exista en la ley solución a un problema tan grave como el que se presenta en los supuestos aludidos.

Acción de inconstitucionalidad 10/2009. Partido de la Revolución Democrática. 18 de agosto de 2009. Mayoría de nueve votos; votaron en contra: J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 80/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.


Nota: El referido artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas perdió su vigencia al surtir efectos la respectiva declaración de invalidez el 19 de agosto de 2009.

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