Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P./J. 40/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172410
Número de resoluciónP./J. 40/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, para que el Juez de Distrito requiera a los funcionarios o autoridades omisas la expedición de las copias o documentos respectivos para ser ofrecidos como prueba en el juicio de amparo, es necesario que previamente la parte interesada los haya solicitado, por lo que deberá exhibir la copia del escrito a través del cual hizo su solicitud, en el que se ostente el sello de recepción correspondiente o, en su caso, constancia fehaciente de que las autoridades o funcionarios de mérito se negaron a recibirlo. No obstante lo anterior, existen casos en los que las autoridades o funcionarios no pueden expedir tales copias o documentos por existir un impedimento legal para ello, lo que genera una excepción a la regla general mencionada. En estos casos, siguiendo el criterio de que el indicado artículo 152 no debe aplicarse con rigidez tratándose de los elementos de prueba, indispensables para resolver la litis constitucional, resulta innecesario y contrario al principio de justicia pronta consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la parte interesada, con la finalidad de allegar las pruebas al juicio, solicite a los funcionarios o autoridades la expedición de las copias o documentos correspondientes, previamente a solicitar la intervención del Juez de Distrito para que realice el requerimiento respectivo, pudiendo acudir directamente ante éste para que requiera a los funcionarios o autoridades en el sentido de que expidan las copias o documentos respectivos y de esa manera sean aportados en el juicio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 30/2006-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P., J. de J.G.P. y S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

El Tribunal Pleno, el nueve de mayo en curso, aprobó, con el número 40/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.

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