Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1105/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 472/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 331/2016 (CUADERNO AUXILIAR 163/2016))
Número de expediente1105/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1


AMPARO EN REVISIÓN 1105/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1105/2016

QUEJOSA: INVERSIONES E INMUEBLES CONTROL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ron snipeliski nischli

Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 19 de abril de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 1105/2016, interpuesto por Inversiones e Inmuebles Control, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su autorizado en términos amplios de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia dictada el 29 de abril de 2016, por la Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región en el juicio de amparo indirecto 331/2016 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Inversiones e Inmuebles Control, Sociedad Anónima de Capital Variable (la quejosa en adelante) es una sociedad mercantil constituida conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyo objeto social es, entre otros, la celebración en México o en el extranjero de actos y contratos, adoptando cualesquiera de los caracteres legales que establezca la ley y mediante los cuales enajene, construya, arriende o subarriende; celebre cesiones, traspasos, otorgue prenda, otorgue o reciba en comodato y opere bienes muebles o inmuebles, así como hipotecar, fideicomisar, construir o adoptar el régimen de condominio o cualquier otra personalidad permitida por las leyes, con relación a bienes inmuebles de su propiedad.1


  1. El 30 de septiembre de 2015, la quejosa adquirió el predio identificado como **********, ubicado en *********, número *********, *********, Colonia **********, Puerto Vallarta, J..2


  1. El 14 de enero de 2016, la quejosa enteró al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; el impuesto sobre transmisiones patrimoniales por cuanto hace a la compra venta realizada sobre el inmueble descrito en el punto próximo anterior, ello por la cantidad de $592,138.48 en la que se incluyó recargos y multas, al respecto se le expidió el recibo número 1290000.3


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2016, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, contra el Congreso, Gobernador, S. de Planeación, Administración y Finanzas, así como S. General de Gobierno, todos del Estado de Jalisco, de quienes reclamó en el respectivo ámbito de sus competencias, la iniciativa, discusión, expedición, aprobación, promulgación, orden de publicación y falta de refrendo de los siguientes decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco4:


  1. a) Decreto número 11558 por el que se creó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, publicado el 3 de abril de 1984.


  1. b) Decreto número 16912 publicado el 9 de diciembre de 1997, concretamente respecto de los artículos 112, 114, 115, 116, 117, fracciones I y II, 121 y 123 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en los que se establece el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.


  1. c) Decreto 17814 publicado el 25 de febrero de 1999, que reforma la fracción XII del artículo 112 de la Ley de Hacienda Municipal de ese Estado.


  1. d) Decreto 17824 publicado el 1 de abril de 1999, por el que se reformaron los artículos 112, 113 y 117 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.


  1. e) Decreto 18349 publicado el 25 de julio de 2000, por el que se reformaron las fracciones I, II, III y IV del artículo 117 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.


  1. f) Decreto 20439 publicado el 28 de febrero de 2004, por el que se reformaron las fracciones I y II del artículo 114, la fracción I del artículo 117 y la IV del artículo 119, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.


  1. g) Decreto 20910-LVII-05 publicado el 23 de junio de 2005 por el que se reformó la fracción V del artículo 117 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.


  1. h) Decreto 21404-LVII-06 publicado el 7 de diciembre de 2006, por el que se reformó el artículo 115 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.


  1. i) Decreto 2415/LX/12 publicado el 13 de diciembre de 2012, que contiene las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013, aplicables en 2015.


  1. j) Decreto 25002/LX/14 publicado el 2 de diciembre de 2014, por el que se reformaron los artículos 112, fracción XVI, y 116 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.


  1. k) Decreto por el que se crea el Reglamento de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Jalisco, concretamente respecto al artículo 20 que define los elementos esenciales para la determinación de la base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.


  1. l) Decreto por el que se creó la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 16 de diciembre de 2014, específicamente los artículos 42, 43 y 44, en los que se establece la mecánica para la determinación de la tasa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.


  1. La solicitante de la tutela federal señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.5


  1. Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda de amparo la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien el 9 de febrero de 2016, la admitió a trámite y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados.6


  1. Seguido el trámite del juicio, el 6 de abril de 2016, la juez Federal inició la audiencia constitucional y el 12 del mismo mes y año en cumplimiento al oficio SECJYCNO/CON/46/2016 suscrito por el Secretario Técnico A en suplencia por ausencia temporal del Titular de la Secretaría Ejecutiva, designado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de ese Centro Auxiliar.7


  1. Sentencia del juicio de amparo. El 29 de abril de 2016, la Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región dictó sentencia en el juicio de amparo auxiliar número 163/2016, en la que resolvió sobreseer en el juicio respecto de los artículos 43 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2015 al considerar que dichas normas no le afectan a la quejosa porque no acreditó que la propiedad adquirida se trata de un terreno sujeto a regularización como lo prevén dichos preceptos normativos, y negó el amparo respecto de las restantes normas reclamadas.8


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, por escrito presentado el 26 de mayo de 2016, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, la quejosa interpuso recurso de revisión9; el 30 del mes y año citados, la titular de ese órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso referido y ordenó remitir los autos así como el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para su resolución10.


  1. Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 15 de julio de 2016, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión dentro del toca número 472/201611 y el 12 de agosto de ese año lo turnó al magistrado ponente para la formulación del proyecto de resolución12.


  1. El 13 de septiembre de 2016, se tuvo al autorizado de la quejosa presentando manifestaciones relativas a solicitar que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para resolver el asunto.13


  1. Por acuerdo de 25 de octubre de 2016, el presidente del tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal en virtud de que esta Segunda Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión.14


  1. Trámite del amparo en revisión ante...

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