Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 20 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro920690
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Al tener el escrito aclaratorio de una demanda de amparo indirecto su origen en una irregularidad del escrito inicial, ya sea porque éste no cumplió con todos los requisitos previstos en el artículo 116 de la Ley de Amparo, o bien, porque con él no se exhibió el número de copias a que se refiere el artículo 120 de tal ordenamiento legal, y que su propósito es el de subsanar tales vicios, puede concluirse que no pueden desvincularse, analizarse o considerarse por separado, pues ambos escritos integran la demanda de amparo y, consecuentemente, deben ser considerados indefectiblemente como un solo documento.

Novena Época:


Contradicción de tesis 9/2000.-Entre las sustentadas por el Séptimo y el Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-22 de febrero de 2001.-Once votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: Alma D.A.C.N..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, página 79, Pleno, tesis P./J. 35/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2001, página 503.

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