Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 45 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro920140
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Al disponer el artículo 51, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que los resultados de las auditorías que se practiquen para fiscalizar los ingresos y gastos que realicen los partidos políticos, serán comunicados en un término no mayor de 30 días, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a fin de que ésta emita el dictamen definitivo, transgrede el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal que dispone que las autoridades que tengan a su cargo la organización de la elección gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Ello es así, porque no obstante que el propio código, en los artículos 54, 62, 63 y 67, fracción XXVIII, establece que es atribución exclusiva del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, a través de su Comisión de Fiscalización de los Recursos, fiscalizar el debido origen y destino de los recursos de los partidos políticos, en el precepto primeramente citado se autoriza a un ente distinto, como lo es la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a que dictamine en definitiva los resultados de las auditorías practicadas a los partidos políticos, violentándose los principios de autonomía e independencia de los que constitucionalmente debe gozar el referido instituto.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 34/2000 y sus acumuladas 1/2001, 3/2001 y 4/2001.-Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, Alianza Social y del Trabajo.-29 de enero de 2001.-Once votos.-Ponente: O.S.C. de García Villegas.-Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, página 749, Pleno, tesis P./J. 49/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2001, página 695.

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