Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 688 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro915825
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorPleno

La comisión mercantil tiene una marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues en tanto que aquélla se manifiesta por un acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente, sin poder prácticamente, ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan a su contrato las características de un contrato de trabajo.

Quinta Época:


Amparo en revisión 3970/22.-S. Severiano.-4 de noviembre de 1925.-Mayoría de siete votos.-Disidente: J.G. Vaca.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 3569/29.-Ceballos Cayetano.-1o. de junio de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-Relator: L.M.C..


Amparo en revisión 1064/31.-Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A.-23 de septiembre de 1931.-Cinco votos.-Relator: D.V.V..


Competencia 569/34.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Juez Cuarto Menor de la Ciudad de México.-4 de marzo de 1935.-Unanimidad de dieciocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Competencia 150/36.-Suscitada entre el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal y el Grupo Número Cuatro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-29 de marzo de 1937.-Mayoría de diez votos.-Disidentes: L.B., D.G., A.E.P., S.G.B., A.I., A.A.G. y D.V.V. publicación no menciona el nombre del ponente.



Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 392, Pleno, tesis 592.

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