Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 491 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900491
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Aun cuando la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 23 constitucional no se limite a la materia penal, en atención a que, conforme al diverso 14 constitucional, tal garantía debe regir en todas las ramas jurídicas, el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, último párrafo, al establecer la hipótesis en que las sentencias deben declarar la nulidad para efectos en materia fiscal, no resulta violatorio de aquel precepto, en virtud de que es inexacto que el numeral ordinario permita más de tres instancias en el juicio contencioso administrativo, ya que la resolución que da efectos constituye una sentencia que determina la ilegalidad del acto impugnado y puede ser combatida a través del recurso previsto por el tercer párrafo de dicha fracción, lo que no implica que el mismo acto administrativo declarado nulo pueda ser materia de interminables juicios o procedimientos, tomando en consideración que la razón de ser del debate, la que fue objeto del proceso y constituyó la materia sobre la que versó la sentencia, una vez resuelta, constituye cosa juzgada y respecto de ella no procede ya intentar otro juicio, pues esto únicamente es posible si se plantea en contra de un acto administrativo nuevo y, por tanto, diferente.

Novena Época:


Amparo directo en revisión 425/96.-J., S.A. de C.V.-19 de noviembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: H.R.P.: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Amparo directo en revisión 1572/96.-Lubricantes y Productos Químicos, S.A. de C.V.-2 de septiembre de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.N.S.M.: S.E.A.P..


Amparo directo en revisión 2006/96.-C.E.R..-2 de septiembre de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A. Anguiano.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.B.F..


Amparo directo en revisión 2681/96.-Casa D. de Puebla, S.A. de C.V.-2 de septiembre de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A. Anguiano.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: G.R.D..


Amparo directo en revisión 2896/96.-Vaciados Metálicos, S.A. de C.V.-2 de septiembre de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A. Anguiano.-Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.D.G. Pimentel.-Secretaria: A.D.S..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., noviembre de 1997, página 57, Pleno, tesis P./J. 84/97. véase la ejecutoria en la página 58 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR